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SOBRE DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 1 :
La Biblioteca de la Universidad de Congreso, se sujeta a las normas
estatutarias (art.70 estatuto Académico Universitario) y
tiene por objeto satisfacer de manera rápida, eficiente,
eficaz y segura los requerimientos de información de la comunidad
educativa. Cumple su labor de acuerdo con la misión la universidad,
y de esta manera, contribuir al desarrollo de las labores de docencia,
investigación y extensión, proyectándose al
medio en que actúa.
Los usuarios son el objetivo principal de los servicios que presta
la Biblioteca. Los recursos de información, en sus distintos
soportes, son los medios para atender la demanda de los diversos
usuarios.
Artículo Nº 2:
El presente Reglamento establece los derechos, obligaciones y condiciones
de uso, que deberán ser cumplidos por todos los usuarios
de la Biblioteca de Universidad de Congreso.
Artículo Nº 3:
La Biblioteca funcionará en los horarios que la
Dirección establezca, contemplando especialmente las necesidades
de los alumnos y profesores de la Universidad de Congreso.
SOBRE LOS USUARIOS
Artículo Nº 4: Los
usuarios de la Biblioteca tienen los siguientes derechos:
Recibir trato cordial y respetuoso por parte del personal
de la Biblioteca.
Solicitar asesoramiento de todos los servicios que
ofrece la Biblioteca.
Contar con un ambiente de tranquilidad que propicie
la concentración y el estudio.
Disponer de infraestructura adecuado.
Y los siguientes deberes:
Respetar el presente Reglamento.
Mantener una actitud respetuosa dentro de la Biblioteca.
Contribuir a la conservación del material.
Mantener un clima de orden y silencio.
Artículo Nº 5:
Se consideran dos categorías de usuarios de la Biblioteca
de la Universidad de Congreso: usuarios internos y usuarios externos.
Serán usuarios externos los que no tengan vinculación
formal con la Universidad de Congreso, a los que se les prestarán
servicios de manera limitada y en carácter de especial, según
lo apruebe el Consejo Académico Universitario.
Serán comprendidos en la categoría de usuarios internos
aquellos alumnos, tesistas, docentes e investigadores de pre-grado,
grado y postgrado, directivos, personal administrativo, técnicos,
auxiliar y de maestranza, que tengan las condiciones administrativas
y académicas para integrar la Universidad y toda persona
que cumpla con los requisitos estipulados por la normativa del presente
Reglamento. Los usuarios deben acceder a la obtención del
carnet que les permita hacer uso de los servicios de la Biblioteca
de la Universidad de Congreso y tener la categoría de socios.
Artículo Nº 6: Dentro
de la categoría de usuarios internos se encuentran comprendidos
también los graduados de la Universidad de Congreso, quienes
podrán adquirir el carnet para hacer uso de todos los beneficios
de la Biblioteca. Su presentación y solicitud será
aprobada por el Consejo Académico Universitario.
Artículo Nº 7:
Los socios pueden hacer uso de los servicios que presta la Biblioteca
de la Universidad de Congreso en las instalaciones, presentando
el carnet que acredita su identidad.
Condiciones para asociarse
Artículo Nº 8:
Los usuarios internos serán asociados por la Biblioteca de
la Universidad de Congreso.
a) El socio de la Biblioteca de la Universidad de Congreso poseerá
un carnet autorizado, extendido y renovado por la misma.
b) El trámite de asociación tendrá validez
de un año académico y deberá revalidarse a
su vencimiento de acuerdo con el presente reglamento.
c) El carnet es personal e intransferible y posibilita acceder
a todos los servicios que preste la Biblioteca de la Universidad
de Congreso.
d) La pérdida del carnet deberá ser notificada a
la biblioteca procediéndose a su inmediata reposición.
El costo de la reposición del carnet correrá por cuenta
del usuario, quien deberá traer una fotografía tipo
carnet y abonar la suma que la gestión administrativa estipule
en las normas arancelarias.
Artículo Nº 9:
Por medio de convenios institucionales de la Universidad de Congreso
podrán ser considerados usuarios internos otras personas
que el presente reglamento no contemple en el Artyículo nº
5, como es el caso de profesores, personal jerárquico y alumnos
de intercambio.
DE LOS SERVICIOS
Artículo Nº 10: La
Biblioteca de la Universidad de Congreso pone a disposición
de sus usuarios el material documental en cualquier soporte en que
se presente, mediante el préstamo “in situ” o domiciliario
conforme a las necesidades del usuario, la disponibilidad del material
de información de que se trate y las condiciones preestablecidas
por la Biblioteca.
Artículo Nº 11: Se
considera préstamos “in situ”, o en Sala de Lectura al que
permite acceder al material que posee la Biblioteca de la Universidad
de Congreso para consulta dentro del recinto de la Universidad.
El Personal de Biblioteca debe facilitar el acceso a todo el material
existente sin excepción, según las condiciones preestablecidas
y contraentrega del carnet de socio de Biblioteca u otra documentación
que acredite su identidad.
Artículo Nº 12:
Se considera préstamo domiciliario la extracción física
del material solicitado fuera del recinto que corresponde a las
instalaciones de la Biblioteca.
a) Para acceder al préstamo domiciliario el usuario debe
presentar el carnet actualizado de la Biblioteca.
b) Se permite la extracción de no más de tres (3)
obras por préstamo en cualquier soporte material en que se
presente.
c) La duración de este préstamo será determinada
según la especificidad física del material. Se determinarán
tres (3) días para préstamos normales y uno (1) para
el fondo de reserva, o sea los libros de la bibliografía
obligatoria en época de exámenes.
d) El préstamo a domicilio podrá renovarse por un
nuevo período, siempre que la obra no haya sido reservada
por otro usuario y no esté vencido el plazo de devolución.
e) La reserva del material determina que el usuario inmediato en
la solicitud de la obra, en cualquiera de los soportes de documentación
existente, estará disponible cuando termina el plazo de préstamo
anterior.
f) El material reservado, en cualquier soporte que se presente,
podrá ser retirado hasta 1 (una) hora antes de la hora de
cierre de la Biblioteca.
En caso contrario, el material quedará en absoluta disponibilidad
para los próximos usuarios.
g) Sólo pueden retirarse varios ejemplares de una misma
obra cuya edición o traducción los diferencie.
h) Ante el reintegro atrasado del material prestado a domicilio,
se procederá a suspender al usuario, con tres (3) días
por cada día de atraso en la devolución.
i) El retiro de material prestado “in situ” o Sala de Lectura,
sin autorización, será sancionado con siete (7) días
de suspensión por día de demora en la devolución.
j) Se considera “in situ” el préstamo para trabajar en las
aulas como si fuese en sala, dejando constancia de dónde
será utilizado.
k) Será excepción del préstamo domiciliario:
k.1. salvo expresa excepción concedida por la autoridad
académico-administrativa de la Biblioteca
Tesis
Trabajos finales y de investigación.
k.2. salvo que se trate de “casos especiales” (ver apartado l)
Obras de referencia y consulta general
Obras en mal estado o reparación (en tanto
estén en proceso).
Ediciones de lujo, fondos especiales o libros antiguos.
Ejemplares únicos de difícil reposición
por no ser reeditados.
Estas obras estarán debidamente identificadas por una marca
distintiva.
l) En casos especiales, el Consejo Académico Universitario
considerará solicitudes relativas al acervo bibliográfico
deslindado en apartado k.1 y k.2.
m) Se considera de circulación restringida:
Publicaciones periódicas.
Colecciones.
Obras en vía de tratamiento técnico.
Tesis.
Tesinas.
n) Las tesis académicas y las tesinas de grado serán
consultadas únicamente en Sala de Lectura, excepto que se
encuadren en lo dispuesto en k.1.
PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO
Artículo Nº 13: A
través de este servicio todos los usuarios de la Biblioteca
pueden obtener material bibliográfico de instituciones universitarias
y de investigación locales, nacionales o internacionales,
públicas o privadas con las que exista convenio que contemple
esta posibilidad. En caso de no existir convenio, estos préstamos
se ajustarán a las normativas de las instituciones prestatarias.
Artículo Nº 14:
Para tramitar un préstamo interbibliotecario el usuario deberá
elevar la solicitud por escrito a la Dirección de la Biblioteca,
quien se encargará de realizar la gestión correspondiente.
Artículo Nº 15: El
material obtenido por préstamo interbibliotecario adoptará
las condiciones de préstamos domiciliario siempre que las
condiciones físicas y el convenio con la institución
prestataria del mismo lo permitan.
DEL COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS
Artículo Nº 16:
En el recinto de la Biblioteca de la Universidad de Congreso los
usuarios deberán contribuir al mantenimiento de las condiciones
favorables para el estudio y la concentración de los asistentes,
esto implica que no se permite fumar, comer y/o beber.
Artículo Nro. 17:
En caso de que el usuario altere las condiciones necesarias para
la tarea de lectura silenciosa o estudio, perturbando a los que
comparten el recinto, se le pedirá que se retire, con previo
llamado de atención.
Artículo Nº 18: El
recinto de la Biblioteca de la Universidad de Congreso no podrá
ser utilizado para actividades académicas o de otra índole,
distinta a la que le es propia, salvo autorización de la
autoridad de mayor jerarquía en la Universidad. En tal caso,
se deberá destinar otro espacio para no interrumpir el normal
funcionamiento de todos los servicios de Biblioteca.
Artículo Nº 19: Los
usuarios que restituyan material documental dañado o deteriorado
deberá reponerlo en su forma original en un plazo de 15 (quince)
días corridos a partir de recibido el emplazamiento por escrito,
período durante el cual quedará inhabilitado para
el servicio de préstamos domiciliario de la Biblioteca de
la Universidad de Congreso. En caso de no existir en el mercado
el material a restituir, la Dirección de la Biblioteca definirá
en reemplazo otro material por un valor equivalente.
Artículo Nº 20:
El usuario que sea sorprendido en actitud de hurto de material documental
u otro recurso, será sancionado con la suspensión
a su derecho de utilizar todos los servicios de la Biblioteca de
la Universidad de Congreso y la aplicación del régimen
disciplinario estatutario. La Dirección de la Biblioteca
elevará el caso al Consejo Académico Universitario
y a la Secretaría General, para determinar la sanción
disciplinaria. La suspensión mencionada tendrá vigencia
hasta que Secretaría General se expida al respecto.
Artículo Nº 21: El
usuario al que se le hubiera reclamado tres veces el material documental
adecuado será sancionado de acuerdo a lo establecido en el
artículo 20 del presente reglamento.
Artículo Nº 22: El
presente reglamento queda sujeto a reformas que sean necesarias
realizar a los efectos de favorecer el funcionamiento de la Biblioteca
de Universidad de Congreso.
Artículo Nº 23:
Este reglamento entra en vigencia una vez aprobado por
el Consejo Académico de la Universidad de Congreso, siendo
informado en los medios accesibles para su público conocimiento.
Sala de Lectura - Sala Individual y Grupal - Préstamos
- Referencia - Hemeroteca - Fototeca - Audio-Videoteca
Sala de Lectura Los usuarios
podrán solicitar material bibliográfico, en cualquier
soporte que se encuentre, para su consulta, previa presentación
de carnet y/o alguna documentación personal.
Sala Individual o Grupal
En ellas los usuarios podrán interactuar libremente, con
sus compañeros de grupo y/o estudio en la realización
de trabajos.Estas salas deberán ser solicitadas previamente
al personal de la biblioteca.
Préstamos
Se realizan préstamos in situ, a domicilio y especiales,
los que se ajustan a las disposiciones en curso.
Referencia
Las obras de referencia - diccionarios y enciclopedias
- se pueden únicamente consultar en sala de lectura.
Hemeroteca
Las publicaciones periódicas, se pueden consultar
en sala de lectura y no se pueden retirar a domicilio.
Fototeca
La biblioteca cuenta con álbumes de fotografías
de los eventos sociales que se han generado desde la Universidad.
Audio-Videoteca
La biblioteca cuenta con un gran caudal de material en soporte
de diskette y CR-Rom, para utilizados por los usuarios.
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