SOBRE DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Nº 1 : La Biblioteca de la Universidad de Congreso, se sujeta a las normas estatutarias (art.70 estatuto Académico Universitario) y tiene por objeto satisfacer de manera rápida, eficiente, eficaz y segura los requerimientos de información de la comunidad educativa. Cumple su labor de acuerdo con la misión la universidad, y de esta manera, contribuir al desarrollo de las labores de docencia, investigación y extensión, proyectándose al medio en que actúa.

Los usuarios son el objetivo principal de los servicios que presta la Biblioteca. Los recursos de información, en sus distintos soportes, son los medios para atender la demanda de los diversos usuarios.

Artículo Nº 2: El presente Reglamento establece los derechos, obligaciones y condiciones de uso, que deberán ser cumplidos por todos los usuarios de la Biblioteca de Universidad de Congreso.

Artículo Nº 3: La Biblioteca funcionará en los horarios que la Dirección establezca, contemplando especialmente las necesidades de los alumnos y profesores de la Universidad de Congreso.

SOBRE LOS USUARIOS

Artículo Nº 4: Los usuarios de la Biblioteca tienen los siguientes derechos:

•  Recibir trato cordial y respetuoso por parte del personal de la Biblioteca.

•  Solicitar asesoramiento de todos los servicios que ofrece la Biblioteca.

•  Contar con un ambiente de tranquilidad que propicie la concentración y el estudio.

•  Disponer de infraestructura adecuado.

Y los siguientes deberes:

•  Respetar el presente Reglamento.

•  Mantener una actitud respetuosa dentro de la Biblioteca.

•  Contribuir a la conservación del material.

•  Mantener un clima de orden y silencio.

Artículo Nº 5: Se consideran dos categorías de usuarios de la Biblioteca de la Universidad de Congreso: usuarios internos y usuarios externos.

Serán usuarios externos los que no tengan vinculación formal con la Universidad de Congreso, a los que se les prestarán servicios de manera limitada y en carácter de especial, según lo apruebe el Consejo Académico Universitario.

Serán comprendidos en la categoría de usuarios internos aquellos alumnos, tesistas, docentes e investigadores de pre-grado, grado y postgrado, directivos, personal administrativo, técnicos, auxiliar y de maestranza, que tengan las condiciones administrativas y académicas para integrar la Universidad y toda persona que cumpla con los requisitos estipulados por la normativa del presente Reglamento. Los usuarios deben acceder a la obtención del carnet que les permita hacer uso de los servicios de la Biblioteca de la Universidad de Congreso y tener la categoría de socios.

Artículo Nº 6: Dentro de la categoría de usuarios internos se encuentran comprendidos también los graduados de la Universidad de Congreso, quienes podrán adquirir el carnet para hacer uso de todos los beneficios de la Biblioteca. Su presentación y solicitud será aprobada por el Consejo Académico Universitario.

Artículo Nº 7: Los socios pueden hacer uso de los servicios que presta la Biblioteca de la Universidad de Congreso en las instalaciones, presentando el carnet que acredita su identidad.

Condiciones para asociarse

Artículo Nº 8: Los usuarios internos serán asociados por la Biblioteca de la Universidad de Congreso.

a) El socio de la Biblioteca de la Universidad de Congreso poseerá un carnet autorizado, extendido y renovado por la misma.

b) El trámite de asociación tendrá validez de un año académico y deberá revalidarse a su vencimiento de acuerdo con el presente reglamento.

c) El carnet es personal e intransferible y posibilita acceder a todos los servicios que preste la Biblioteca de la Universidad de Congreso.

d) La pérdida del carnet deberá ser notificada a la biblioteca procediéndose a su inmediata reposición. El costo de la reposición del carnet correrá por cuenta del usuario, quien deberá traer una fotografía tipo carnet y abonar la suma que la gestión administrativa estipule en las normas arancelarias.

Artículo Nº 9: Por medio de convenios institucionales de la Universidad de Congreso podrán ser considerados usuarios internos otras personas que el presente reglamento no contemple en el Artyículo nº 5, como es el caso de profesores, personal jerárquico y alumnos de intercambio.

DE LOS SERVICIOS

Artículo Nº 10: La Biblioteca de la Universidad de Congreso pone a disposición de sus usuarios el material documental en cualquier soporte en que se presente, mediante el préstamo “in situ” o domiciliario conforme a las necesidades del usuario, la disponibilidad del material de información de que se trate y las condiciones preestablecidas por la Biblioteca.

Artículo Nº 11: Se considera préstamos “in situ”, o en Sala de Lectura al que permite acceder al material que posee la Biblioteca de la Universidad de Congreso para consulta dentro del recinto de la Universidad. El Personal de Biblioteca debe facilitar el acceso a todo el material existente sin excepción, según las condiciones preestablecidas y contraentrega del carnet de socio de Biblioteca u otra documentación que acredite su identidad.

Artículo Nº 12: Se considera préstamo domiciliario la extracción física del material solicitado fuera del recinto que corresponde a las instalaciones de la Biblioteca.

a) Para acceder al préstamo domiciliario el usuario debe presentar el carnet actualizado de la Biblioteca.

b) Se permite la extracción de no más de tres (3) obras por préstamo en cualquier soporte material en que se presente.

c) La duración de este préstamo será determinada según la especificidad física del material. Se determinarán tres (3) días para préstamos normales y uno (1) para el fondo de reserva, o sea los libros de la bibliografía obligatoria en época de exámenes.

d) El préstamo a domicilio podrá renovarse por un nuevo período, siempre que la obra no haya sido reservada por otro usuario y no esté vencido el plazo de devolución.

e) La reserva del material determina que el usuario inmediato en la solicitud de la obra, en cualquiera de los soportes de documentación existente, estará disponible cuando termina el plazo de préstamo anterior.

f) El material reservado, en cualquier soporte que se presente, podrá ser retirado hasta 1 (una) hora antes de la hora de cierre de la Biblioteca.

En caso contrario, el material quedará en absoluta disponibilidad para los próximos usuarios.

g) Sólo pueden retirarse varios ejemplares de una misma obra cuya edición o traducción los diferencie.

h) Ante el reintegro atrasado del material prestado a domicilio, se procederá a suspender al usuario, con tres (3) días por cada día de atraso en la devolución.

i) El retiro de material prestado “in situ” o Sala de Lectura, sin autorización, será sancionado con siete (7) días de suspensión por día de demora en la devolución.

j) Se considera “in situ” el préstamo para trabajar en las aulas como si fuese en sala, dejando constancia de dónde será utilizado.

k) Será excepción del préstamo domiciliario:

k.1. salvo expresa excepción concedida por la autoridad académico-administrativa de la Biblioteca

•  Tesis

•  Trabajos finales y de investigación.

k.2. salvo que se trate de “casos especiales” (ver apartado l)

•  Obras de referencia y consulta general

•  Obras en mal estado o reparación (en tanto estén en proceso).

•  Ediciones de lujo, fondos especiales o libros antiguos.

•  Ejemplares únicos de difícil reposición por no ser reeditados.

Estas obras estarán debidamente identificadas por una marca distintiva.

l) En casos especiales, el Consejo Académico Universitario considerará solicitudes relativas al acervo bibliográfico deslindado en apartado k.1 y k.2.

m) Se considera de circulación restringida:

•  Publicaciones periódicas.

•  Colecciones.

•  Obras en vía de tratamiento técnico.

•  Tesis.

•  Tesinas.

n) Las tesis académicas y las tesinas de grado serán consultadas únicamente en Sala de Lectura, excepto que se encuadren en lo dispuesto en k.1.

PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO

Artículo Nº 13: A través de este servicio todos los usuarios de la Biblioteca pueden obtener material bibliográfico de instituciones universitarias y de investigación locales, nacionales o internacionales, públicas o privadas con las que exista convenio que contemple esta posibilidad. En caso de no existir convenio, estos préstamos se ajustarán a las normativas de las instituciones prestatarias.

Artículo Nº 14: Para tramitar un préstamo interbibliotecario el usuario deberá elevar la solicitud por escrito a la Dirección de la Biblioteca, quien se encargará de realizar la gestión correspondiente.

Artículo Nº 15: El material obtenido por préstamo interbibliotecario adoptará las condiciones de préstamos domiciliario siempre que las condiciones físicas y el convenio con la institución prestataria del mismo lo permitan.

DEL COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS

Artículo Nº 16: En el recinto de la Biblioteca de la Universidad de Congreso los usuarios deberán contribuir al mantenimiento de las condiciones favorables para el estudio y la concentración de los asistentes, esto implica que no se permite fumar, comer y/o beber.

Artículo Nro. 17: En caso de que el usuario altere las condiciones necesarias para la tarea de lectura silenciosa o estudio, perturbando a los que comparten el recinto, se le pedirá que se retire, con previo llamado de atención.

Artículo Nº 18: El recinto de la Biblioteca de la Universidad de Congreso no podrá ser utilizado para actividades académicas o de otra índole, distinta a la que le es propia, salvo autorización de la autoridad de mayor jerarquía en la Universidad. En tal caso, se deberá destinar otro espacio para no interrumpir el normal funcionamiento de todos los servicios de Biblioteca.

Artículo Nº 19: Los usuarios que restituyan material documental dañado o deteriorado deberá reponerlo en su forma original en un plazo de 15 (quince) días corridos a partir de recibido el emplazamiento por escrito, período durante el cual quedará inhabilitado para el servicio de préstamos domiciliario de la Biblioteca de la Universidad de Congreso. En caso de no existir en el mercado el material a restituir, la Dirección de la Biblioteca definirá en reemplazo otro material por un valor equivalente.

Artículo Nº 20: El usuario que sea sorprendido en actitud de hurto de material documental u otro recurso, será sancionado con la suspensión a su derecho de utilizar todos los servicios de la Biblioteca de la Universidad de Congreso y la aplicación del régimen disciplinario estatutario. La Dirección de la Biblioteca elevará el caso al Consejo Académico Universitario y a la Secretaría General, para determinar la sanción disciplinaria. La suspensión mencionada tendrá vigencia hasta que Secretaría General se expida al respecto.

Artículo Nº 21: El usuario al que se le hubiera reclamado tres veces el material documental adecuado será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del presente reglamento.

Artículo Nº 22: El presente reglamento queda sujeto a reformas que sean necesarias realizar a los efectos de favorecer el funcionamiento de la Biblioteca de Universidad de Congreso.

Artículo Nº 23: Este reglamento entra en vigencia una vez aprobado por el Consejo Académico de la Universidad de Congreso, siendo informado en los medios accesibles para su público conocimiento.

Sala de Lectura - Sala Individual y Grupal - Préstamos - Referencia - Hemeroteca - Fototeca - Audio-Videoteca

Sala de Lectura
Los usuarios podrán solicitar material bibliográfico, en cualquier soporte que se encuentre, para su consulta, previa presentación de carnet y/o alguna documentación personal.

Sala Individual o Grupal

En ellas los usuarios podrán interactuar libremente, con sus compañeros de grupo y/o estudio en la realización de trabajos.Estas salas deberán ser solicitadas previamente al personal de la biblioteca.

Préstamos

Se realizan préstamos in situ, a domicilio y especiales, los que se ajustan a las disposiciones en curso.

Referencia

Las obras de referencia - diccionarios y enciclopedias - se pueden únicamente consultar en sala de lectura.

Hemeroteca

Las publicaciones periódicas, se pueden consultar en sala de lectura y no se pueden retirar a domicilio.

Fototeca

La biblioteca cuenta con álbumes de fotografías de los eventos sociales que se han generado desde la Universidad.

Audio-Videoteca

La biblioteca cuenta con un gran caudal de material en soporte de diskette y CR-Rom, para utilizados por los usuarios.

 

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Ultima actualización: miércoles, 20 de agosto de 2008