Estatuto Académico

TÍTULO PRELIMINAR

Antecedentes constitutivos

Artículo 1: La Universidad de Congreso se constituye a partir del respaldo jurídico que le brinda la Entidad que la crea, la Fundación Postgrado de Congreso, para funcionar en el marco del régimen universitario nacional de la República Argentina, actual Ley 24521 y desarrolla su actividad merced a la expresa autorización que para hacerlo le ha brindado el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 2377 del 28 de Diciembre de 1994; obtiene su Reconocimiento Definitivo según Decreto Nº 437, del poder Ejecutivo Nacional del 31 de Marzo de 2014.

Artículo 2: La Universidad de Congreso constituye sede principal  en la ciudad de Mendoza, de la República Argentina.

Régimen Legal

Artículo 3: Su organización y funcionamiento se somete al régimen legal y reglamentario establecido en la Ley 24.521 de Educación Superior para  las instituciones universitarias privadas.

TÍTULO I – SUS OBJETIVOS Y FINES

Artículo 4: El objetivo primordial de la Universidad de Congreso es el de realizar tareas de docencia, investigación y extensión, proporcionando formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel para contribuir al desarrollo socio-político, cultural y espiritual de la comunidad argentina, lograr el perfeccionamiento integral – científico y humano – de las personas que participen del proyecto educativo y desarrollar en ellas las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto a las instituciones, la vigencia del orden democrático y  el cuidado del  medio ambiente.

Artículo 5: En orden al objetivo primordial declara su propósito de servir a  la formación continua e integral de alumnos, docentes y egresados que se caractericen por la solidez académica  y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte.

Artículo 6: Esencial para el cumplimiento de estos fines es promocionar una cultura institucional sólida y auténtica que permita a la Universidad de Congreso acoplarse a la tradición universitaria sin renunciar por ello a la innovación y transformación que el conocimiento y la sociedad requieren. Este proceso reposa en tres conceptos fundamentales: consolidación, mejora innovación.

TÍTULO II – ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 7: La Universidad de Congreso cumple su actividad académica contando con carreras de Pregrado, Grado y de Postgrado las que se encauzan y agrupan en Facultades y  Departamentos. Las actividades de Investigación y Extensión se desarrollan a través de Institutos y Programas según áreas del conocimiento.

Artículo 8: Integran la Universidad las siguientes Unidades académicas: Facultades,  Departamentos, e  Institutos.

TÍTULO III – DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Capítulo 1- Del Rector

Artículo 9: El gobierno de la Universidad de Congreso, será ejercido por el Rector y sus órganos de Gobierno: el Consejo Académico Universitario y el Gabinete del Rector integrado por los Vicerrectores y Secretarios, pudiendo el Rector al momento de su convocatoria ampliar su composición.

Artículo 10: El Rector de la Universidad de Congreso es la máxima autoridad de la institución; será designado por el Consejo de Administración de la Fundación Postgrado de Congreso a propuesta en terna del Consejo Académico Universitario y durará en sus funciones tres (3) años pudiendo ser redesignado sucesivamente por el mismo lapso.

Artículo 11: Para ser Rector se requiere haber ejercido la docencia universitaria con carácter de profesor;  poseer título universitario de grado

Artículo 12: Son competencias del Rector:

  • Ejercer el Gobierno de la Universidad en un todo de acuerdo con la legislación vigente, el presente Estatuto y las normas y resoluciones que emanen de los Órganos Superiores de esta Institución.
  • Diseñar y supervisar la puesta en marcha del Proyecto de Desarrollo institucional contando para ello con la colaboración del Vicerrector de planeamiento
  • Representar legal, administrativa y académicamente a la Universidad, constituyéndose en el responsable de las acciones pertinentes ante el Consejo Académico Universitario y el Consejo de Administración de la Fundación Postgrado de Congreso.
  • Conducir la evaluación Institucional de la Universidad.
  • Diseñar el Presupuesto anual para cada ciclo académico.
  • Dirigir y supervisar la gestión administrativa, económica y financiera de las Unidades integrantes de la Universidad, contando para ello con la colaboración del Vicerrector de Administración.
  • Dirigir y supervisar todas las actividades docentes de la Universidad, contando para ello con la colaboración del Vicerrector Académico.
  • Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Académico Universitario;
  • Designar a los Vicerrectores, Decanos, Secretarios, Directores y Tutores;
  • Designar y remover al personal de la Universidad que no tenga otra forma de designación o remoción.
  • Mantener las relaciones con organismos estatales y privados, nacionales e internacionales y disponer auspicios o adhesiones.
  • Firmar, juntamente con el Secretario General, los títulos académicos de Grado y de Postgrado y los títulos habilitantes, con sujeción a las Leyes y Reglamentos en la materia.
  • Firmar los convenios que realice la Universidad con Instituciones, empresas y sujetos.
  • Modificar la estructura académica mediante la  creación y/ supresión de  Unidades Académicas.
  • Diseñar y promover el proceso de internacionalización con la colaboración del Vicerrector de Planeamiento.

Capítulo 2: Del Consejo Académico Universitario

Artículo 13: El Consejo Académico de la Universidad de Congreso está integrado por el Rector de la Universidad, quien lo preside, los Delegados rectorales, los Vicerrectores,  el Secretario General, los Decanos, los Secretarios y  Directores. El  Rector, en las distintas convocatorias a reuniones ordinarias o extraordinarias, podrá invitar a otros funcionarios de la Universidad. El Secretario General, oficia de Secretario de Actas del Organismo.

Artículo 14: Compete al Consejo Académico Universitario:

  • Dictar normas generales para el gobierno de la Institución;
  • Oficiar como órgano consultivo en la designación de las autoridades académicas, administrativas y del claustro docente de la Universidad sobre la base de las propuestas que formule el  Rector;
  • Considerar la memoria anual, el inventario, el balance y el proyecto de presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos;
  • Proponer al Consejo de Administración de la Fundación Postgrado de Congreso el candidato por terna para el desempeño del Rectorado;
  • Aprobar la creación, modificación o supresión de Carreras de Pregrado, Grado y de Postgrado y de Unidades Académicas de la Universidad;
  • Reformar total o parcialmente el presente Estatuto;
  • Aprobar la modificación de la estructura académica y la creación y supresión de Unidades menores de ésta propuesta por el rector.
  • Dictar y reformar las reglamentaciones académicas previstas en el presente Estatuto y otras que resulten necesarias para el desarrollo de la actividad programada;
  • Disponer la intervención de las Facultades, Departamentos, Institutos y demás Organismos de la Universidad, cuando se compruebe la violación grave del presente Estatuto o de las normas legales y reglamentos, así como de las reglas disciplinarias comúnmente aceptadas;
  • Supervisar todas las instancias de Evaluación Institucional;
  • Dictar normas administrativas de orden general tendientes a uniformar los procedimientos de los organismos constitutivos de la Universidad;
  • Dictar el reglamento interno de la Universidad;
  • Otorgar los grados u honores académicos;
  • Decidir sobre el alcance de este Estatuto cuando existan dudas o vacíos sobre su aplicación;

Capítulo 3: Del Gabinete del Rector

Articulo 15:  Integran el Gabinete, el Rector quien lo preside, la Directora de Gabinete,  los Vicerrectores, los Secretarios y el Secretario General, en las distintas convocatorias el Rector podrá invitar a otros funcionarios de la Universidad.

Artículo 16: Dirección de Gabinete del Rector

El Director de Gabinete será designado por el Rector con la anuencia del Consejo Académico Universitario. Deberá poseer título universitario de grado y experiencia en la docencia y la gestión universitaria.

Artículo 17: Son funciones del Director de Gabinete del Rector

  • Coordinar el Gabinete de gestión del Rector. Dar seguimiento a las decisiones adoptadas en sus reuniones.
  • Colaborar en la interacción de las diversas áreas de la universidad.
  • Promover actividades y acciones que den cumplimiento a las líneas estratégicas de la Universidad.
  • Dar seguimiento a las resoluciones y a la organización de actividades encomendadas por el Rector.
  • Representar al Rector cuando éste lo considere necesario

Capitulo 4: De los Vicerrectores

Artículo 18: Los Vicerrectores serán designados por el Rector con conocimiento del Consejo Académico Universitario, durarán en sus funciones tres (3) años pudiendo ser redesignado sucesivamente por el mismo lapso. En caso de vacancia transitoria del Rectorado, se hará cargo del manejo administrativo ordinario de la Universidad, aquel Vicerrector que el Rector, o en imposibilidad de éste, el Consejo Académico Universitario designe, debiendo interpretarse esta delegación de facultades de modo restrictivo, puesto que en caso de vacancia permanente los Vicerrectores no suceden al Rector.

Artículo 19: Los requisitos para ocupar un cargo de Vicerrector son, haber desempeñado la docencia universitaria con el cargo de Profesor y poseer título universitario de grado.

Artículo 20: Los Vicerrectores deberán conducir y coordinar sus respectivas áreas constituyéndose en los asesores frente al Rectorado para tratar los temas de su competencia y proponer creaciones, modificaciones y toda otra medida que juzguen procedente para mejor funcionamiento de la organización y optimización de resultados.

Artículo 21: Los Vicerrectorados asumirán las acciones propias del diligenciamiento interno de sus respectivas áreas y tendrán amplitud de decisión en cuanto a la aplicación de medidas inherentes a sus Unidades, cuando éstas no se encuentren expresamente reservadas para el Rectorado, pudiendo actuar aún en esos casos y por razones de urgencia, ad referendum de la decisión de aquél.

Artículo 22: Son funciones de  los Vicerrectores:

1) Generales

  •  Colaborar en forma directa con el Rectorado en sus respectivas áreas de responsabilidad.
  •  Dirigir las áreas bajo su conducción, asumiendo las responsabilidades inherentes;
  •  Ejercer la representación pública de la Universidad, conjunta o indistintamente entre ellos o con el Rector, en los casos en que este último así lo decida;
  •  Intervenir en las propuestas de designaciones y remociones del personal de sus respectivas áreas;
  •  Velar por el efectivo cumplimiento de las normas vigentes y particularmente las disciplinarias en el área que a cada uno le corresponde,
  •  Coparticipar en  el sistema de autoevaluación e informar acerca de los resultados al Rectorado;
  •  Otras tareas que les encomiende en forma expresa el Consejo Académico Universitario o el Rectorado.

2) Particulares

– Del Vicerrector Académico

  • Dirigir, coordinar y supervisar la acción de las Facultades, Departamentos e Institutos, en lo referente al grado, postgrado, extensión e investigación;
  • Dirigir, coordinar y supervisar la acción de las Tutorías responsables de las carreras de grado existentes en la Universidad;
  • Intervenir en la creación, supresión o modificación de carreras de grado;
  • Dirigir y supervisar la actividad de Investigación que, como acción prioritaria, se desarrolle en la Universidad;
  • Intervenir en la creación, supresión o modificación de carreras de postgrado así como también en la creación, supresión o modificación de Institutos, Centros, y  Programas  de Investigación;
  • Supervisar y verificar la vigencia de los Planes de Estudio de cada Carrera
  • Evaluar y proponer al Consejo Académico Universitario la propuesta de designación de profesores presentadas por los Directores de Departamentos
  • Coordinar y supervisar las actividades del Servicio de Orientación al Estudiante SOE.
  • Supervisar y coordinar las actividades de la Secretaría de Evaluación Institucional de la Calidad Educativa
  • Dirigir, coordinar y supervisar la tarea de Autoevaluación de la Universidad en función del mejoramiento de la calidad educativa, y someterla al Consejo Académico;
  • Disponer todo lo necesario para la implementación de instancias internas de evaluación institucional, con el fin de analizar y valorar la marcha de la institución y sugerir las medidas para su optimización.
  • Coordinar el documento de autoevaluación institucional.
  • Disponer los mecanismos para la evaluación externa de la universidad.
  • Intervenir desde el área académica en el Plan de Desarrollo Institucional.

– Del Vicerrector de Administración y Finanzas

  • Asesorar al Rector en materia de su competencia.
  • Elaborar, en conjunto con el Vicerrector de Planeamiento y Vicerrector Académico y presentar al Rector el proyecto de presupuesto anual de todas las áreas.
  • Ejecutar el control presupuestario e informar al Rector el resultado del mismo.
  • Coordinación y control de las actividades económicas, administrativas, informáticas, financieras y contables de la Universidad.
  • Gestión de los Recursos Humanos.
  • Implementación y mantenimiento de sistemas de información e infraestructura informática.
  • Gestión Contable y Financiera de la institución. Confeccionar y presentar los Estados Contables auditados.
  • Gestión y adquisición de Bienes y Servicios de la institución.
  • Velar por el cumplimiento de normas reglamentarias y estatutarias en temas administrativos.
  • Estudiar, proponer y desarrollar estrategias y políticas específicas para la conducción administrativa, económica y financiera de acuerdo al Plan de Desarrollo Institucional.
  • Estudiar y proponer normas y reglamentos de gestión de activos, sistemas de información, Recursos Humanos, financiamiento, etc.
  • Intervenir en la autoevaluación institucional desde el área de administración

– Del Vicerrector de Planeamiento

  • Participar conjuntamente con el Rector en el diseño y confección del Proyecto de Desarrollo Institucional.
  • Planificar el desarrollo de la infraestructura edilicia para el ejercicio de la actividad académica.
  • Planificar la obtención y asignación de los recursos económicos financieros en función del Proyecto de desarrollo Institucional.
  • Asesorar y Planificar el Plan de inversiones en forma conjunta con el Vicerrector de administración.
  • Asesorar y planificar el Plan de mantenimiento
  • Planificar en forma conjunta con el Vicerrector de Administración el presupuesto anual para todas la áreas
  • Colaborar con el Rector en la planificación del proceso de internacionalización.
  • Velar por el mantenimiento de las instalaciones y equipos de la Universidad.

Capítulo 5: De las  Secretarías  

Artículo 23: Las secretarías son órganos que acompañan la gestión del Rector y Vicerrectores. El rector con conocimiento del Consejo Académico Universitario podrá crear las secretarias necesarias que serán reglamentadas a través del Reglamento Interno.

De la Secretaria General:

El Secretario General será designado por el Rector con la anuencia del Consejo Académico Universitario. Deberá poseer título universitario de grado y experiencia en la docencia y gestión universitaria. Permanecerá en el cargo mientra dure el mandato del Rector que lo propuso.

Artículo 24: Son competencias del Secretario General:

  • Redactar y refrendar todos los documentos y actas que disponga el Rectorado
  • Dar forma a las resoluciones del Rector sometiéndolas a su firma.
  • Organizar y conducir las tareas de despacho de actuaciones internas y de la documentación que entre y salga de la Universidad.
  • Organizar y supervisar los registros de resultados académicos correspondientes a todas las Unidades integrantes de la Universidad.
  • Organizar y supervisar las tareas correspondientes a la confección de Libros de Actas de Reuniones de Órganos de Gobierno, Sistemas de control de asistencia, Sistemas de asentamiento de temas a dictar por los docentes y todo otro registro que funcione actualmente o lo haga en el futuro bajo cualquier modalidad, en el ámbito de la Universidad.
  • Organizar y supervisar todo lo relativo a los antecedentes del alumnado, mediante un sistema de control y resguardo de documentación.
  • Llevar registro y archivo de normas sobre temas que hagan al funcionamiento de la Universidad o que interesen para el desarrollo de sus actividades.
  • Llevar en forma permanente una memoria de la actividad de la Universidad de Congreso.
  • Tener a su cargo el archivo administrativo – académico de la Universidad.
  • Desempeñar las funciones de Secretario de Actas del Consejo Superior Universitario.
  • Toda otra tarea que le sea expresamente encomendada por el Rector, y particularmente las atinentes al proceso de Evaluación Institucional.

De la Secretaria de Organización Académica 

El Secretario de Organización Académica, será designado por el Rector con el conocimiento del Consejo Académico Universitario. Deberá poseer título universitario de grado y experiencia en la docencia, su permanecía en el cargo será de tres años, pudiendo ser reelegido con anuencia del Consejo académico Universitario.

Artículo 25: Son funciones del Secretario de Organización Académica:

  • Colaborar en forma directa con el Vicerrector Académico en sus respectivas actividades, y en función de lo establecido en el artículo 22, apartado 2)  del presente Estatuto.
  • Asistir al Rector y al Vicerrector Académico en todo lo referente a las actividades académicas relacionadas con los planes de estudios de cada Carrera.
  • Colaborar en la interacción de todo lo referente al pre grado, grado, postgrado y extensión, en relación con las Unidades académicas, Secretaria de Investigación y Postgrado y la Secretaría de Extensión.
  • Asistir al Vicerrector Académico en todo lo concerniente al desarrollo pedagógico y la evaluación institucional.
  • Analizar, controlar y verificar la propuesta de profesores elevadas por los decanos, directores de departamento que estén en congruencia con las cargas horarias de los planes de estudios vigentes.
  • Verificar la actualización de los programas de estudios de las respectivas carreras.
  • Intervenir en la supervisión de los distintos programas de benéficos arancelarios y su otorgamiento, preservando el rendimiento académico y el principio de igualdad de oportunidades.

De la Secretaria de Investigación y Postgrado:

El Secretario de Investigación y Postgrado, será designado por el Rector con el conocimiento del Consejo Académico Universitario. Deberá poseer título universitario de grado y experiencia en la docencia, su permanecía en el cargo será de tres años, pudiendo ser reelegido con anuencia del Consejo académico Universitario.

Artículo 26: Son funciones del Secretario de Investigación y Postgrado:

  • Colaborar en forma directa con el Vicerrector Académico en sus respectivas actividades, y en función de lo establecido en el artículo 22, apartado 2) del presente Estatuto.
  • Desarrollar el Plan Estratégico de Investigación (PEI); ejecutar la Convocatoria y comunicar los resultados.
  • Asistir al Rector y al Vicerrector Académico en todo lo referente a las actividades y funcionamiento de las carreras de postgrado, y en relación con el área de cada Facultad, Departamento e Instituto.
  • Asistir al Vicerrector Académico en todo lo referente a la actividad de los Institutos, Programas de Investigación y Publicaciones.
  • Colaborar en la interacción de grado y de postgrado e investigación, y en relación con las Direcciones de las Facultades, e Institutos.
  • Colaborar en la autoevaluación Institucional desde el área de investigación.

De la Secretaria de Extensión Universitaria:

El Secretario de Extensión Universitaria, será designado por el Rector con el conocimiento del Consejo Académico Universitario. Deberá poseer título universitario de grado y experiencia en la docencia, su permanecía en el cargo será de tres años, pudiendo ser reelegido con anuencia del Consejo académico Universitario.

Artículo 27: Son funciones del Secretario de Extensión Universitaria:

  • Dirigir, coordinar y supervisar las acciones que abarquen actividades extracurriculares y extra programáticas que se desarrollen en las Facultades, Institutos y Universidad,
  • Dirigir, coordinar y supervisar las acciones que promuevan el bienestar del alumnado de la Universidad, produciendo la planificación de los programas orientados a ese fin.
  • Promover las actividades deportivas y recreativas de la comunidad universitaria.
  • Dirigir, coordinar, supervisar y promover las acciones relacionadas con la vinculación de la Universidad de Congreso con su entorno comunitario y todas las Instituciones y personas cuyo acercamiento responda a la actividad multifacética que realiza esta universidad en el campo de la educación, la investigación y la cultura.
  • Conducir las acciones relativas a la ubicación de la imagen de la Universidad en el medio y su más amplia difusión.

Capítulo 6: Delegados Rectorales

Artículo 28: Los Delegados Rectorales,  serán designados por el Rector con conocimiento del Consejo Académico Universitario, permanecerán en sus funciones tres años, pudiendo ser redesignados sucesivamente por el mismo lapso. Deberán poseer título universitario de grado y experiencia en la docencia y gestión universitaria.

Artículo 29: Son funciones de los Delegados Rectorales

  • Colaborar en forma directa con el Rectorado en sus respectivas actividades de la Sede bajo su conducción, asumiendo las responsabilidades directivas inherentes al cargo;
  • Ejercer la representación pública de la Universidad, conjunta o indistintamente con el Rector, en los casos en que este último así lo decida;
  • Intervenir en las propuestas de designaciones y remociones del personal de sus respectivas Sedes;
  • Velar por el efectivo cumplimiento de las normas vigentes y particularmente las disciplinarias en el área que le corresponda;
  • Coparticipar en el sistema de autoevaluación en sus respectivas Sedes e informar acerca de los resultados al Rectorado;
  • Otras tareas que les encomiende en forma expresa el Consejo Académico     Universitario o el Rector.
  • Firmar convenios marcos y específicos previa autorización del Rector y con la intervención de la Secretaria

TÍTULO IV – ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

Capítulo 1 Unidades Estructurales – Facultades, Departamentos, e Institutos

Artículo 30: El proceso de enseñanza y aprendizaje se desarrollará a través de carreras de Pregrado, Grado y de Postgrado agrupadas en Facultades e Institutos conducidos en cada caso por los Decanos o Directores y con la coordinación general del Vicerrector Académico.  Las Facultades agruparán Carreras afines y su creación será aprobada por el Consejo Académico Universitario a propuesta del Rectorado.

Artículo 31: Las Tutorías de Carreras de Grado tendrán por finalidad el seguimiento de los alumnos y el cumplimiento de las actividades específicas, tanto a nivel académico como de Extensión,  de las Carreras que se dictan en la Universidad. Los Tutores serán designados por el Rector con la anuencia del Consejo Académico Universitario.

Artículo 32: En el Reglamento General Interno de la Universidad de Congreso se establecerán las condiciones de funcionamiento de Facultades, Institutos y Departamentos.

Artículo 33: Los Institutos y Departamentos de la Universidad son dependencias anexas que se irán creando de acuerdo con las necesidades derivadas del agrupamiento de disciplinas científicas para su investigación o enseñanza. El personal directivo de estas dependencias anexas será designado por el Rector con conocimiento del Consejo Académico Universitario.

Capítulo 2: Educación a distancia

Artículo 34: En función de su proyecto académico, la Universidad de Congreso implementará el sistema de Educación a Distancia, de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 35: La Universidad de Congreso establecerá en el Reglamento General Interno la estructura, soporte técnico y sistema de comunicación para el desarrollo de la actividad académica a distancia.

TÍTULO V – GOBIERNO DE FACULTADES,  DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS

Artículo 36: Las Unidades académicas se gobiernan a través de sus Decanos,   Directores de Carrera y Tutores. Los Institutos por los Directores designados a tal fin.

Las designaciones de autoridades serán realizadas por el Rector con conocimiento del Consejo Académico Universitario.

El claustro de profesores de cada Facultad,  o Departamento es propuesto por cada uno de los Decanos/ o Directores al Vicerrector Académico quien elevará la propuesta al Consejo Académico Universitario.

Capítulo 1: De los Decanos y Directores

Artículo 37: Los Decanos y/o Directores son designados por el Rector con conocimiento del Consejo Académico Universitario; permanecerán en sus funciones tres años, pudiendo ser redesignado sucesivamente por el mismo lapso. Son requisitos para ser Decano y /o Director: poseer título universitario de grado y haber ejercido la docencia universitaria como profesor titular.

Artículo 38: Son funciones de los Decanos

  • Coordinar y planificar en forma anual las actividades académicas, de pregrado, grado, postgrado, extensión e investigación de cada Facultad.
  • Colaborar en forma directa con el Vicerrector Académico en el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje de las distintas carreras agrupadas en cada Facultad, de acuerdo al Plan de Desarrollo Institucional vigente.
  • Intervenir con los Directores de Carrera en la selección y propuesta de designación de cada profesor para cubrir el Plan de estudios de cada carrera.
  • Asistir al Rector y al Vicerrector Académico en todo lo referente a la interacción del Pregrado, Grado y Postgrado y en relación con el área de cada Facultad.
  • Diseñar anteproyectos de Pregrado, Grado y de Postgrado, en coordinación con las respectivas Direcciones de Carreras y Secretarías, para ser presentados ante el Consejo Académico Universitario.
  • Supervisar y controlar el desarrollo de la actividad académica de cada Carrera dependiente de su Facultad.
  • Coordinar las actividades resultantes de los proyectos aprobados de modificación de Plan de Estudios o desarrollo de Carreras nuevas.
  • Supervisar el cronograma de evaluación y el desempeño de los tribunales evaluadores en mesas de exámenes finales.
  • Velar por el efectivo cumplimiento de las normas vigentes en el área disciplinaria.
  • Adoptar todas las medidas que conlleven al mejor cumplimiento de los objetivos fijados para cada Facultad, en función de lo establecido en el Titulo I del presente Estatuto.

Artículo 39: Son funciones del Director de Departamento

  • Coordinar la planificación anual del Departamento en función de la oferta académica de cada Facultad,  en las  áreas: docencia, extensión e investigación.
  • Articular con los Decanos y Directores de Institutos la propuesta de los Profesores de las Cátedras correspondientes en función de los Planes de Estudio vigentes en cada Carrera.
  • Promover y coordinar la Investigación desarrollada en cada Facultad junto con los Directores de Carrera, el Vicerrector Académico y el Secretario de Investigación y Postgrado.
  • Promover y desarrollar la Extensión junto con el Vicerrector Académico y el Secretario de Extensión Universitaria.
  • Velar por el efectivo cumplimiento de las normas vigentes en el área disciplinaria.

Artículo 40: Son funciones del Director de Carrera

  • Planificar el desarrollo de la Carrera de acuerdo al Plan de Estudios vigente y aprobado por el Ministerio de Educación.
  • Planificar las actualizaciones y mejoras de los Planes de Estudios de acuerdo a los cambios de situaciones.
  • Seleccionar y proponer al Decano los profesores que integrarán el claustro docente de cada Carrera.
  • Verificar que los programas estén en congruencia y aseguren el cumplimiento de los contenidos mínimos y carga horaria del Plan de Estudios.
  • Supervisar el cumplimiento de los Profesores en relación a las normas institucionales, asistencia y planificación de su Cátedra.
  • Planificar y proponer a la Secretaría de Extensión Universitaria las actividades de Extensión Universitaria de la Carrera.
  • Planificar y proponer a la Secretaría de Investigación y Postgrado las actividades de Investigación y Cursos de Postgrado de la Carrera.
  • Colaborar con el Vicerrector Académico y las Secretarías correspondientes en las actividades de evaluación  del desarrollo de  la Carrera.
  • Colaborar en la evaluación institucional.

Capítulo 2: Tutores

Artículo 41: Son funciones de los Tutores de Carrera

  • Colaborar en forma directa con los Decanos y Directores de Carrera en sus respectivas actividades académicas y en la propuesta del claustro docente de la carrera bajo su tutoría;
  • Realizar el seguimiento de la actividad académica de los alumnos resolviendo la problemática planteada por cada uno de ellos.
  • Coordinar las actividades específicas del servicio educativo en la Carrera bajo su Tutoría, resultantes de la funcionalización de los proyectos aprobados por el Consejo Académico Universitario.
  • Velar por el efectivo cumplimiento de las normas vigentes en el área disciplinaria.
  • Supervisar el cumplimiento de la planificación de cada Cátedra presentada por los profesores e informar los resultados al Decano.
  • Supervisar el dictado de las clases en forma aleatoria, verificando que se cumpla con la planificación presentada en los Programas.
  • Intervenir los dictámenes académicos de los alumnos que entran por el sistema de equivalencias.
  • Coordinar y supervisar los coloquios de actualización de Programas.

Capítulo 3: Personal Docente y de Investigación

De los docentes  

Los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que sólo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes. Quedan exceptuados de esta disposición los ayudantes alumnos. Gradualmente se tenderá a que el título máximo sea una condición para acceder a la categoría de profesor universitario.

Artículo 42: El Claustro Docente de la Universidad de Congreso tiene la siguiente categorización:

 Profesores Ordinarios:

I.    Docentes Adjuntos: Son aquellos profesionales docentes que forman parte del equipo de cátedra, colaborando con el docente titular o asociado en el dictado de la cátedra. Los requisitos mínimos para ser docente adjunto están reglamentados por las Resoluciones sobre Carrera Docente de la UC

II.    Docente Asociado: Son aquellos profesionales docentes que acompañan al titular en la conducción del trabajo en equipo de la cátedra, procurando elevar la calidad de la docencia, de la investigación y de la extensión. Los requisitos mínimos para ser docente asociado están reglamentados por las Resoluciones sobre Carrera Docente de la UC

III.    Docente Titular: Son aquellos profesionales docentes que ocupan la máxima categoría y deben conducir el trabajo en equipo de la cátedra, acompañando al resto de los integrantes en su formación académica y procurando elevar la calidad de la docencia, de la investigación y de la extensión. Los requisitos mínimos para ser docente titular están reglamentados por las Resoluciones sobre Carrera Docente de la UC

Auxiliares de la Docencia.

Son aquellos profesionales docentes que inician su carrera docente, y que forman parte del equipo de cátedra. Son docentes auxiliares, los: Jefes de Trabajos Prácticos, Ayudantes de Laboratorio, Ayudante de Cátedra u otra denominación, según la especificidad de la cátedra y la propuesta didáctica de la misma. Los requisitos mínimos para ser docente auxiliar están reglamentados por las Resoluciones sobre Carrera Docente de la UC

Profesores Extraordinarios

IV.    Docentes Eméritos

Son aquellos profesionales docentes jubilados que se desempeñaron como docentes titulares de cátedra en el Nivel Superior Universitario, con destacada trayectoria académica.

V.    Docentes Visitantes

Son aquellos profesionales que se los invita por ser reconocido en alguna temática, para desarrollar actividades académicas de docencia o investigación de carácter temporario.

VI.    Docentes Consultos

Son aquellos profesionales, que no pudiendo formar parte del profesorado ordinario de la Universidad por alguna incompatibilidad jurídica, de estado o de hecho, por sus méritos académicos y/o profesionales son convocados para alguna actividad académica y/o profesional.

Artículo 43: Los Profesores de todas las categorías serán propuestos por cada Decano, Director de Departamento al Vicerrector Académico y con su anuencia serán designados por el Rector.

Artículo 44: De los Derechos y Obligaciones del personal docentes

De los Derechos

  • Acceder a la carrera docente de acuerdo a la normativa vigente en lo referente a ingreso, permanencia y asensos de categorías.
  • Los integrantes del cuerpo académico tendrán derecho a percibir la remuneración dispuesta en el presupuesto anual de la Universidad, o convenida en el contrato, por el desarrollo de su labor académica.
  • Hacer uso de las instalaciones de la Universidad Congreso (laboratorios, bibliotecas), servicios de intranet e Internet.
  • Tener acceso a una cuenta personal con el dominio de la Universidad.
  • Tener acceso a Internet para uso específicamente académicos.
  • Tener libertad académica y de cátedra en el marco del Estatuto Académico Universitario aprobado.

De las Obligaciones

 Son obligaciones de los profesores en general:

  • Asistir puntualmente a clase y dictar por lo menos el 75% de las que le correspondan.
  • Asistir a las reuniones convocadas por el Rector, Vicerrector Académico, Decanos, Directores de departamento y Carrera
  • Ser miembro del tribunal de exámenes finales en la condición de Presidente, Vocal y/o suplente en todos los turnos de cada ciclo lectivo.
  • Ser Miembro de tribunal de defensa de tesinas.
  • Ser director o Codirector de Tesinas de grado.
  • Ser miembro de los equipos universitarios de planificación y ejecución de labores de carácter extracurricular y de extensión.
  • Participar en los equipos de coordinación de pasantías, práctica profesional y de los de evaluación institucional
  • Los profesores titulares de cátedras tendrán la responsabilidad de la elaboración y confección de los programas. Los Programas deberán incluir el Sistema de Evaluación y de Promoción fijado por cada cátedra departamental acorde con la normativa vigente, con su debido Cronograma, de acuerdo al calendario académico aprobado para cada ciclo.
  • Serán responsables de la confección y elevación de los Programas de aplicación específicos y de las Prácticas de la materia departamental.
  • Especificar en los programas días y horas de consultas para los alumnos.
  • Dirigir los seminarios que le encomendaren.
  • Colaborar en las publicaciones de la Universidad.
  • Dictar clases con un mínimo del 20% de alumnos.
  • El profesor titular o a cargo de la cátedra debe dictar el 60% de las clases.
  • Ser miembro de tribunal de defensa de tesinas.
  • Elevar las planillas de regularidades debidamente intervenida a la dirección de alumnado.
  • Llevar el control de asistencia de los alumnos al cursado de su cátedra
  • Ser Director o Codirector de Tesinas de grado.
  • Miembro de los equipos universitarios de planificación y ejecución de labores de carácter extracurricular y de extensión.
  • Participación en los equipos de coordinación de pasantías, práctica profesional y de los de evaluación institucional

De los Docentes Investigadores

Artículo 45: Los docentes investigadores serán categorizados por el Rector con la aprobación del Consejo Académico Universitario conforme al procedimiento que se establece a continuación.

Artículo 46: Procedimiento de categorización

Se implementará un Sistema de Categorización para Docentes – Investigadores homogéneo con la normativa de los Ministerios de Educación y  Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva  de la Nación   – Programa de Categorización de Docentes Investigadores Universitarios.

La categorización de los docentes investigadores se realizará mediante convocatorias, debiendo la reglamentación establecer el procedimiento de selección y ordenamiento de los docentes-investigadores que se hayan presentado a la convocatoria y cuenten con sus datos en la base de datos unificada organizada por el Gobierno Nacional.

Las categorías a las que puede postularse cada docente-investigador, se identificarán como I, II, III, IV y V.

  • Se asignará Categoría I, a los docentes-investigadores que reúnan las siguientes condiciones: 1) Que hayan demostrado capacidad de dirección de grupos de trabajo de relevancia y demuestren una amplia producción científica, artística o de desarrollo tecnológico, de originalidad y jerarquía reconocida, acreditada a través del desarrollo de nuevas tecnologías, patentes, libros, artículos publicados en revistas de amplio reconocimiento, preferentemente indexadas en publicaciones tales como el Citation Index o similares, invitaciones como conferencistas a reuniones científicas de nivel internacional, participación con obras de arte en eventos nacionales e internacionales reconocidos y otras distinciones de magnitud equivalente; 2) Que hayan formado becarios y/o tesistas de doctorado o maestría, y 3). Que como docentes hayan alcanzado la categoría de profesor titular en la universidad. Asimismo, se podrá valorar la participación destacada en cargos de gestión académica y/o científica del más alto nivel, nacional o internacional, debidamente acreditada.
  • Se asignará Categoría II, a los docentes-investigadores que reúnan las siguientes condiciones: 1) Que hayan demostrado capacidad de planificar, dirigir y ejecutar en forma exitosa Proyectos de Investigación científica o de desarrollo tecnológico, reconocibles a través de publicaciones o desarrollos de tecnología; 2) Que hayan contribuido a la formación de becarios y/o tesistas de doctorado o maestría. En su defecto, deberán acreditar una actividad continuada de formación de RRHH, que pueda constatarse a través de publicaciones, transferencias y otros resultados, y 3) Que como docentes hayan alcanzado la categoría de profesor en la universidad.
  • Se asignará Categoría III a los docentes-investigadores que reúnan las siguientes condiciones: 1) Que hayan realizado una labor de investigación científica, artística o de desarrollo tecnológico y que acrediten haber dirigido o coordinado exitosamente Proyectos de Investigación científica, artística o de desarrollo tecnológico, evaluados por entidades de prestigio científico o académico reconocido, o que presenten destacados antecedentes y estén especialmente vinculados a la temática del proyecto que se acredite, y 2) Que como docentes hayan alcanzado la categoría de profesor o Jefe de Trabajos Prácticos.
  • Se asignará Categoría IV, a los docentes-investigadores que reúnan las siguientes condiciones: 1) Que hayan realizado una labor de investigación científica, artística o de desarrollo tecnológico, bajo la guía o supervisión de un docente-investigador categoría I o II, durante un periodo lectivo como mínimo, 2) Que como docentes hayan alcanzado el cargo de jefe de Jefe de Trabajos Prácticos.
  • Se asignará Categoría V, a los docentes-investigadores que reúnan las siguientes condiciones: 1) Que sean graduados universitarios; 2) Que tengan menos de 35 años, 3) Que como docentes tengan, al menos, la categoría de Auxiliar de Docencia.

Artículo 47: De los Derechos y Obligaciones de los Investigadores

De los Derechos

  • Figurar como autor o autores del invento patentado en el título expedido a nombre de la Universidad.
  • Publicar los artículos en las publicaciones científicas de la Universidad, o en publicaciones externas con referatos, con anuencia de las autoridades de la Universidad, debiendo hacer mención del nombre del Instituto de la Universidad de  Congreso que tiene incorporado dicho programa de investigación.
  • Participación en los beneficios de la venta o explotación de la patente en un porcentaje que será fijado por el Consejo Académico Universitario a propuesta de las autoridades de la Universidad.
  • Convenir con las autoridades de la Universidad, que los resultados de la investigación o desarrollo se mantengan en secreto por tiempo determinado o indeterminado.
  • Convenir con las autoridades de la Universidad los  derechos sobre la propiedad intelectual de las investigaciones

De las Obligaciones

  • Asistir al Secretario de Investigación y postgrado en la confección y desarrollo del Plan Estratégico de investigación.
  • Participar de las convocatorias de los distintos programas de Investigación de las Facultades e Institutos.
  • Asistir a las autoridades de las facultades e institutos en el desarrollo de programas y el desarrollo de la actividad de investigación.
  • Cumplir con los requisitos formales requeridos por los organismos competentes.
  • Completar y presentar la ficha del investigador al  Secretario de Investigación y Postgrado.

Capítulo 4: Alumnos

Artículo 48: En la Universidad de Congreso los alumnos se clasifican, desde el punto de vista académico en:

  • Por el nivel.
    • Alumnos de Pre- grado
    • Alumnos de Grado
    • Alumnos de Postgrado
  • Por la condición de la inscripción.

1)  Regulares: (régimen presencial o a distancia) con derecho a exámenes y títulos académicos.

2)  Extraordinarios: inscriptos solamente para algunas disciplinas, con derecho a exámenes y a su correspondiente certificado de examen en dichas disciplinas.

3) Oyentes: sin derecho a exámenes ni títulos.

Artículo 49: Para ingresar en calidad de Alumno Regular o Extraordinario en la Universidad de Congreso se exigirá el estricto cumplimiento de la Legislación Nacional, (Ley 24521 de Educación Superior) y las normas particulares vigentes en esta Institución.

Artículo 50: Los alumnos del nivel de Postgrado de la Universidad de Congreso ajustarán su actividad académica a las normas vigentes establecidas por la Autoridad estatal, por el presente Estatuto y por el Reglamento Interno de la Universidad.

Artículo 51: Los alumnos de los sistemas presencial y a distancia de la Universidad de Congreso deberán ajustar su proceder personal y su actividad académica a las normas vigentes establecidas por la Legislación Vigente, por el presente Estatuto y por el Reglamento Interno de la Universidad desarrollado en el marco de los dos primeros.

Artículo 52: Las distinciones que sean acordadas a los alumnos por buen comportamiento, actividad académica sobresaliente u otro motivo debidamente justificado, serán propuestas por los Decanos, Directores Institutos, Directores de carrera o tutores y concedidas por el Rectorado.

Capítulo 5: Régimen de evaluación, promoción, calificaciones y egreso.

Artículo 53: Los exámenes podrán ser integradores, generales, parciales, orales y/o escritos, conforme a lo que establezcan las Disposiciones que dicte al efecto el Vicerrectorado Académico y que incluirán las recomendaciones de los decanos, Directores de  Departamentos, Directores de Carrera.  En esas mismas Disposiciones será establecido el límite de duración de dichas evaluaciones y la oportunidad de su realización.

Artículo 54:  Para promover una asignatura, un curso y/o un ciclo académico, el cursante deberá cumplir con las condiciones mínimas establecidas para ello por las normas que dicte el Vicerrectorado Académico, encuadradas en las disposiciones generales que establezcan la legislación vigente y/o los niveles directivos máximos de la Universidad de Congreso.

Artículo 55: El régimen de calificaciones estará sujeto a lo que establezca el Reglamento Interno.

Artículo 56: El egreso de una carrera dictada en la Universidad de Congreso requerirá para el cursante haber cumplido con todas las exigencias académicas y administrativas.

Artículo 57: El completamiento de una currícula, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente, dará derecho a la obtención del título correspondiente.

Capítulo 6: Títulos Honoríficos

Artículo 58: La Universidad de Congreso otorgará el título de “Doctor Honoris Causa”, “Profesor Honorario”, “Profesor Emérito” y “Profesor Visitante”  a propuesta del Rector con conocimiento del Consejo Académico Universitario.

Artículo 59: Todos los grados y títulos honoríficos conferidos por la Universidad, deberán ser refrendados para su validez por el Rector y el Secretario General de la Universidad.

TÍTULO VI –  INVESTIGACIÓN – EXTENSIÓN — BIBLIOTECA – PUBLICACIONES

Capítulo 1: Investigación

Artículo 60: La dirección y supervisión de la actividad de Investigación corresponderá a la Secretaría correspondiente bajo la supervisión del Vicerrectorado Académico.

Artículo 61: El Plan Estratégico de Investigación será desarrollado por la Secretaría correspondiente en coordinación con los Decanos, Directores  Departamentos e Institutos con la anuencia del Vicerrector Académico; su planificación será elevada al Rector para su  presentación y aprobación  por el Consejo Académico Universitario.

Artículo 62: Las actividades de Investigación serán desarrolladas de acuerdo al Plan Estratégico de Investigación PEI presentado por la Secretaría de Investigación y Postgrado;

Artículo 63: La actividad podrá ser agrupada y desarrollada en Institutos, o Programas de Investigación, divididos por áreas de conocimientos.  Dichos Institutos gestionarán los Programas respectivos en función de los temas aprobados por el Consejo Académico Universitario, a propuesta del Vicerrector Académico, con la colaboración del Secretario de Investigación y Postgrado y la participación de los Decanos, Directores de Departamentos y Directores de Carrera.

Capítulo 2: Extensión

Artículo 64: La dirección y supervisión de la actividad de extensión será ejercida por la Secretaría correspondiente bajo la supervisión del Rectorado.

Artículo 65: El Plan de Extensión será desarrollado por la Secretaría correspondiente en coordinación con los Decanos, Directores de Departamentos, de carrera  e Institutos; su planificación será elevada al Rector para su  presentación y aprobación  por el Consejo Académico Universitario.

Artículo 66: Las actividades de Extensión serán desarrolladas de acuerdo al Plan de Extensión  y a las actividades extracurriculares que forman  parte Programa Estratégico de Investigación  presentado por la Secretaría correspondiente;

Capítulo 3: Biblioteca

Artículo 67.  La Biblioteca Central tendrá a su frente un Director, cuya designación deberá ajustarse a las pautas que fije el Rector.  Su nombramiento será decidido por el Rector a base de la elección que efectúe de una terna que le sea elevada por el Vicerrector Académico.

Artículo 68: Compete al Director de la Biblioteca Central:

  • Dirigir la Biblioteca Central y supervisar, en su caso, el accionar de otras Bibliotecas que puedan instalarse como complemento de la citada.
  • Ordenar, preservar y supervisar todo el patrimonio Bibliográfico de la Universidad, aplicando para ello los más modernos sistemas existentes.
  • Elaborar el Plan de Adquisiciones del Material Bibliográfico en  consulta con los Directivos de las Unidades Académicas y elevarlos al Vicerrectorado Académico para  el trámite de aprobación.

Capítulo 4: Publicaciones

Artículo 69: Las publicaciones que efectúe la Universidad de Congreso serán  supervisadas por el Vicerrector Académico y coordinadas por la Secretaría de Investigación y Postgrado.

Artículo 70: Toda gestión relacionada con la realización de una publicación con el nombre de la Universidad de Congreso, deberá concretarse en el área de la Secretaría de Investigación y Postgrado y previa intervención del Vicerrector Académico, será autorizada en cada caso por el Rector.

Artículo 71: Las publicaciones podrán ser digitales o impresas, con referato o sin referato, debiendo cumplir con los requisitos mencionados en el artículo anterior.

TÍTULO VII –  DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo 1: Alumnos

Artículo 72:   Los alumnos de la Universidad de Congreso que incumplan los deberes inherentes a su condición establecidos por las Leyes y Decretos Nacionales y por el presente Estatuto, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.

Capítulo 2: Personal Docente

Artículo 73: En el caso de incumplimiento por parte de algún docente o  investigador de la Universidad respecto de alguna de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Estatuto, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento  Interno.

Capítulo 3: Personal no Docente

Artículo 74: En el caso de incumplimiento por parte del personal jerárquico y administrativo de la Universidad respecto de alguna de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Estatuto, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.

Artículo 75:   En caso de incumplimiento de las normas vigentes en la Universidad por parte de alumnos, personal docente y no docente, las sanciones a imponerse serán:

  • Llamado de atención
  • Apercibimiento
  • Suspensión
  • Separación del cargo o expulsión según corresponda

Artículo 76: Sustanciación de sumario: Para todos los casos de Suspensiones, Separaciones de la Cátedra, Cargo  y  Expulsiones,  que  se  apliquen de acuerdo al Régimen Disciplinario, corresponde la substanciación de sumario previo, realizado conforme a las reglas generales del Derecho Administrativo.

TÍTULO VIII: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Capítulo 1: Estructura

Artículo 77: El sistema de administración de la Universidad de Congreso se desarrolla a través del Vicerrector de Administración y Finanzas, y la Dirección de Gestión Administrativa.

Capítulo 2: Régimen Económico Financiero

Artículo 78: Los recursos por medio de los cuales se sustenta el funcionamiento de la Universidad de Congreso son los siguientes:

  • Las matrículas, aranceles y derechos de cualquier naturaleza, periódicos o eventuales, pagados por los alumnos;
  • Las herencias, legados o donaciones que reciba;
  • Las contribuciones al sostenimiento o para fines determinados que le sean hechas por cualquier persona o institución;
  • Todo otro ingreso por servicios, contratos u otra actividad.

Artículo 79: El órgano responsable a cargo de la administración de los recursos será el Vicerrectorado de Administración y Finanzas, a través de la Dirección de Gestión Administrativa, con la auditoría interna del Consejo de Administración.

TÍTULO IX – MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 80: El presente Estatuto Académico Universitario, podrá ser reformado por el Consejo Académico Universitario con el voto de los dos tercios de sus integrantes.

TÍTULO X – DE LA DISOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 81:   La Universidad sólo se disolverá por disposición del Consejo de Administración de la Fundación Postgrado de Congreso.