Becas Progresar: Reglamento General

13 abril, 2023

La Universidad de Congreso informa a los estudiantes sobre la actualización de los reglamentos de Beca Progresar para las instituciones privadas de educación superior del País.

Recordamos que desde nuestra institución se han realizado todos los trámites pertinentes en Anses para que los estudiantes, que cumplan con todos los requisitos del Programa, puedan postular. Las Becas Progresar es un programa de respaldo a estudiantes argentinos brindado por Anses, no es un beneficio otorgado por la Universidad de Congreso.

Toda la información la pueden encontrar en el detalla del REGLAMENTO GENERAL DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR)

CAPÍTULO I – OBJETO DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Aplicación supletoria.

El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y mantenimiento de las becas “PROGRESAR” en su línea “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”. Resulta asimismo de aplicación supletoria en todo lo no previsto en los reglamentos particulares de otras líneas del Programa.

CAPÍTULO II – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2°.- Objetivos.

Las becas “PROGRESAR” en su línea para el “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”, tienen por objetivo fomentar la educación superior en el marco de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

ARTÍCULO 3°.- Intransferibilidad.

Las becas “PROGRESAR” son de carácter personal e intransferible de la/el estudiante, y serán incompatibles de acuerdo a lo normado en el Decreto 857/2021, artículo 6 y con otras becas educativas similares otorgadas por el Ministerio de Educación de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- Duración.

Las becas “PROGRESAR” son anuales, debiendo inscribirse, o en su caso reinscribirse, durante la convocatoria que se establezca oportunamente para cada año calendario, en caso de aspirar a obtener a la beca.

ARTÍCULO 5°.- Modalidades.

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.

ARTÍCULO 6°.- Obligaciones de los/as becarios/as.

Aquellos/as que sean adjudicados/as con una beca “PROGRESAR” deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de los/as postulantes al programa, importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento de la misma.
  2. Cambios de situación. En consonancia con el párrafo anterior, los/as titulares de beca deberán informar al programa cualquier variación que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles administrativos de acaecido el cambio, a través de los medios que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN determine y disponga a tal fin.
  3. Renuncia: El titular de beca que desee renunciar al programa, podrá hacerlo únicamente a través de la plataforma PROGRESAR, en cualquier momento del año lectivo.

CAPÍTULO III – DESTINATARIOS/AS

ARTÍCULO 7°.- Destinatarios.

Estudiantes argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as, con residencia legal de al menos 5 (cinco) años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI).

CAPÍTULO IV – REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO

ARTÍCULO 8° .- Tipos de postulaciones.

Atento a lo establecido en el artículo 7°, los/as interesados/as que se postulen a la beca lo harán bajo las siguientes modalidades:

  1. Estudiantes ingresantes: son aquellos/as que no reportan actividad académica superior con anterioridad a su postulación.
  2. Estudiantes avanzados/as: son aquellos/as que se postulan para la obtención de la beca y que iniciaron sus estudios superiores con anterioridad al año en el que se postulan, según la información que brinde la institución académica respectiva.

ARTÍCULO 9°.- Titulares de Becas.

Podrán ser titulares de beca “PROGRESAR” línea “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR” los/as estudiantes que cumplan sine qua non con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 10°.- Grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional priorizados.

Se entiende como grupo en condición de vulnerabilidad multidimensional a aquellos grupos que históricamente han sufrido múltiples exclusiones y/o violencias simbólicas, materiales, socioeconómicas o de otro tipo. En el presente reglamento se trata de:

  1. Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental, entendido como hogares sostenidos económicamente por un solo padre/madre sin aportes del otro/a progenitor/a, con hijos/as de menos de 18 años de edad, hasta treinta y cinco (35) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.
  2. Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios.
  3. Las personas trans.
  4. Las personas con discapacidad.
  5. Las personas refugiadas.
  6. Las personas afrodescendientes y/o afroargentinas.

ARTÍCULO 11°.- Requisitos y condiciones generales.

Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas “PROGRESAR” línea FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR:

  1. Ser argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as, con residencia legal de al menos cinco (5) años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI)
  2. Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca, en el caso de alumnos/as ingresantes, entre diecisiete (17) y veinticuatro (24) años de edad cumplidos y para el caso de alumnos/as avanzados/as en la carrera, hasta treinta (30) años cumplidos, ampliándose para los grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional, entiéndase:
    1. Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental con hijos/as de menos de 18 años de edad, hasta treinta y cinco (35) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.
    1. Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, personas trans, personas con discapacidad, personas refugiadas, personas afrodescendientes y/o afroargentinas, sin límite de edad.
  3. La suma de los ingresos de la/el estudiante y los de su grupo familiar no debe ser superior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) a excepción de que los y las estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
  4. Ser egresada/o del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción.
  5. Cursar o ingresar a cursar una carrera de grado o pregrado en instituciones públicas tales como Universidades Nacionales, Provinciales, Institutos Universitarios Nacionales. Están excluidos los Ciclos de Complementación Curricular ya sean Ciclos de Tecnicaturas, Licenciaturas o Profesorados.
  6. Cursar o ingresar a cursar sus estudios en Institutos de formación técnica y de formación docente de gestión estatal.
  7. Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el CAPÍTULO VI del presente reglamento.
  8. Condicionalidad de salud: esquema de vacunación completo o en curso según grupo de edad.
  9. Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.
  10. Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma PROGRESAR.

CAPÍTULO V – CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 12°.- Convocatoria.

Las becas “PROGRESAR” se otorgarán a partir de convocatorias públicas y abiertas. La fecha y los períodos de inscripción se determinarán en cada convocatoria.

ARTÍCULO 13°.- Inscripción.

El período de inscripción se realizará dentro del mes de marzo para la 1era. convocatoria y durante el mes de agosto para la 2da. convocatoria. Las fechas y los períodos de inscripción estarán sujetos a decisiones administrativas en cada convocatoria. Los/as aspirantes podrán y deberán inscribirse exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo en más de una línea de beca del programa PROGRESAR.

ARTÍCULO 14°.- Procedimiento de inscripción.

La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en la plataforma “PROGRESAR” (https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar) o mediante la Aplicación PROGRESAR desde un dispositivo celular.

Para grupos priorizados se establece que:

  1. Estudiantes ingresantes hasta 24 años de edad y estudiantes avanzados hasta 30 años: sólo deberán indicar en el formulario de inscripción el grupo priorizado de pertenencia.
  2. Estudiantes ingresantes mayores de 24 años de edad y estudiantes avanzados mayores de 30 años, adicionalmente presentarán:

-Pueblos originarios: Nota Aval, firmada por una autoridad indígena que manifieste que el/la postulante pertenece a un pueblo originario. Cuando se trate de un/a postulante perteneciente a una comunidad con personería jurídica (o en trámite) nacional o provincial, se deberá adjuntar la Nota Aval firmada por la máxima autoridad de la comunidad indígena de pertenencia; cuando esto no resulte posible, puesto que la/el estudiante vive lejos de su comunidad de origen o aún cuando no forme parte de una comunidad indígena, se auto-reconoce como miembro de un pueblo originario, deberá presentar la Nota Aval firmada por un representante del Consejo de Participación Indígena (CPI) o del Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas (CEAPI).

-Personas con discapacidad, deberán adjuntar el CUD vigente (Certificado Único de Discapacidad) correspondiente al momento de la inscripción.

-Personas refugiadas, deberán adjuntar el certificado oficial de la CONARE (Comisión Nacional para los

Refugiados)

-Personas trans y personas afrodescendientes/afroargentinas, deberán indicar grupo priorizado de pertenencia.

La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca, así como también hará pasible al estudiante de la posible aplicación de sanciones administrativas.

La/el aspirante podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que se cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez enviado el/la aspirante se encontrará inscripto/a como solicitante, y en las condiciones declaradas.

ARTÍCULO 15°.- Rechazo.

Se rechazará la inscripción cuando el/la estudiante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento.

CAPÍTULO VI – EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS

ARTÍCULO 16°.- De la evaluación.

La evaluación de los requisitos exigidos por el programa estará conformada por DOS (2) componentes: la evaluación socioeconómica y la evaluación académica.

ARTÍCULO 17°.- De la evaluación socioeconómica.

Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos de el/la postulante y los de su grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los y las estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478. Entiéndese por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los/as trabajadores/as en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad o maternidad Down, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los/as trabajadores/as autónomos/as y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.

ARTÍCULO 18°.- De la evaluación académica.

Se realizará de acuerdo a la información brindada por las instituciones educativas correspondientes. El año de ingreso se determinará por la fecha del primer examen final rendido de la carrera por la cual se postula.

La evaluación académica se realizará conforme a:

  1. el año de ingreso definido por el presente apartado y en virtud de la información brindada por cada institución educativa;
  2. la duración de la carrera según el plan de estudios y en virtud de la información brindada por cada institución educativa;
  3. la cantidad de materias según el plan de estudios y en virtud de la información brindada por cada institución educativa.

Los/as estudiantes ingresantes y avanzados deberán acreditar, a través de las instituciones, su condición de alumno/a regular y/o haber aprobado al menos dos (2) materias previo a la convocatoria.

A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos en pos de acceder a una beca “PROGRESAR” Línea “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR” las equivalencias serán computadas a partir de la primera (1°) actividad académica de la carrera que cursa, de acuerdo a lo informado por la institución académica respectiva.

ARTICULO 19°- Requisitos académicos.

Con el objetivo de acompañar las trayectorias educativas se incorporará una segunda certificación académica en el mes de agosto. En dicha certificación, se evaluará que el/la titular de la beca se haya inscripto en al menos UN (1) espacio curricular anual, o DOS (2) espacios curriculares cuatrimestrales. Dicha información será solicitada a las instituciones a través de los mecanismos propios de cada caso: Nivel Universitario a través del SPU-Pedidos y Nivel Superior no Universitario a través de la plataforma PROGRESAR.

Los/as postulantes que les restara para la finalización de la carrera cursar DOS (2) o menos materias o adeudaran sólo exámenes finales y/o la realización de tesis y/o prácticas profesionales, podrán inscribirse en el programa por el periodo de un año sin opción a renovación.

Los/as estudiantes deberán culminar sus estudios sin excederse en más de DOS (2) años en el tiempo teórico de duración de su plan de estudios. No aplica este requerimiento para los grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional.

ARTÍCULO 20°.- De la condicionalidad de salud.

Los titulares de beca deberán acreditar el cumplimiento del Calendario Obligatorio de Vacunación, según los criterios de verificación y en los plazos que la Dirección Nacional de Becas y Democratización Educativa establezca para el periodo 2023.

Las vacunas obligatorias indicadas por el Ministerio de Salud de la Nación en adolescentes de 16 a 18 años y en adultos jóvenes de 19 a 30 años son:

  • Doble viral (sarampión y rubéola) o Triple viral (sarampión, rubéola y paperas): iniciar o completar esquema de dos dosis.
  • Doble bacteriana (tétanos y difteria): 1 dosis de refuerzo cada diez años.
  • Hepatitis B: iniciar o completar esquema de tres dosis.
  • VPH: iniciar o completar esquema de dos dosis.

ARTÍCULO 21°.- Resultados de la inscripción.

El resultado de la postulación será publicado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA en la plataforma PROGRESAR.

Cada aspirante será responsable de hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de su inscripción, a través de la plataforma “PROGRESAR”. El/la postulante que no fuera adjudicado/a podrá acceder a la misma plataforma con su usuario y contraseña para identificar la causal de denegación de la misma.

ARTÍCULO 22°.- Adjudicación.

Las becas “PROGRESAR” serán adjudicadas mediante acto administrativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 23°.- Reclamos.

Los/as estudiantes cuya postulación fuera rechazada podrán efectuar el pertinente reclamo a través de los mecanismos establecidos en cada convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la fecha de publicación del rechazo en la plataforma habilitada al efecto.

CAPÍTULO VII – DEL PAGO

ARTÍCULO 24°.- Forma de pago de la beca.

Para quienes se inscriban al “PROGRESAR” en la primera convocatoria del año calendario (marzo), y resulten adjudicados/as, el pago será en 12 cuotas mensuales. Para quienes sean adjudicados/as en la segunda convocatoria (agosto), será de hasta seis (6) cuotas mensuales con idéntico criterio. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN liquidará la beca, y su pago, por cuenta y orden de éste, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 25°.- Proporcionalidad para la línea de becas de “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”.

Para el caso de los/as becarios/as ingresantes la proporción del pago será de un ochenta por ciento (80%) del total de la beca desde la primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido será abonado una vez realizada la certificación académica de avance en la carrera por parte de la Institución. El incumplimiento de alguna de las condiciones académicas mencionadas en el artículo 19° producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado y/o podrá dar lugar a una suspensión condicionada.

Para el caso de los/as becarios/as avanzados/as, hayan o no sido becarios/as con anterioridad, se les abonará el ciento por ciento (100%) del monto de la misma desde la primera cuota. El incumplimiento de alguna de las condiciones académicas mencionadas en el artículo 19, podrá dar lugar a una suspensión condicionada.

CAPÍTULO VIII – EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN

ARTÍCULO 26°. Exclusiones.

Queda excluido/a de ser titular de una beca “PROGRESAR” el/la postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.
  2. Se hubiera declarado el cese de una beca del programa por causal que le fuera imputable.
  3. Estuviera excedido dos (2) años o más en el tiempo de duración de la carrera, según el correspondiente plan de estudios.
  4. Se encontrara el/la aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo familiar inscrito en el Régimen de Impuesto a las Ganancias.
  5. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por parte del Ministerio de Educación de la Nación.
  6. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 27°.- Cese de la Beca.

La beca oportunamente otorgada cesará hasta la siguiente inscripción en los siguientes casos: A. Por el vencimiento de la beca otorgada.

  • Por muerte del becario/a.
  • Por renuncia del becario/a.
  • Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
  • Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por parte del Ministerio de Educación de la Nación.
  • Por pérdida de la condición de alumno/a regular.
  • Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobropor un período de CUATRO (4) meses consecutivos.
  • Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.
  • Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca.

El sujeto que incurra en la causal I no podrá volver a inscribirse en “PROGRESAR” durante el plazo de UN (1) año calendario, por considerarse causal grave.

ARTÍCULO 28°.- Pérdida de la condición de becario/a.

Cuando la pérdida de la condición de becario/a se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspenderá desde que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN tome conocimiento, a través de los canales previstos para tal fin.

CAPÍTULO IX – DE LAS INSTITUCIONES

ARTÍCULO 29°. Alcance.

Serán consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de becas “PROGRESAR” a las instituciones educativas de gestión estatal. De manera excepcional, LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN a través de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, podrá disponer la incorporación al programa de aquellas instituciones educativas de gestión privada que cumplan con los siguientes requisitos: emitan títulos oficiales; brinden un servicio gratuito o de contribución voluntaria de hasta el monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil anual por todo concepto; y estén localizados en una zona donde no exista oferta equivalente en las instituciones educativas de gestión estatal.

ARTÍCULO 30°. Responsabilidades de las instituciones.

Aquellas instituciones que se encuentren dentro del programa deberán:

  1. Certificar los datos académicos de los/as estudiantes aspirantes a obtener la beca educativa y de los becarios/as, conforme el procedimiento establecido por el órgano de aplicación para la primera y segunda certificaciòn;
  2. Poner a disposición de la Dirección Nacional de Becas y Democratización Educativa la oferta académica y planes de estudios actualizados.
  3. Informar de los mismos en tiempo y forma, a través de los canales establecidos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. Esto así atento a que las carreras que estén disponibles durante la etapa de convocatoria serán exclusivamente las que hayan sido informadas por los institutos y universidades respectivamente, y validadas por la jurisdicción correspondiente, previo a la fecha de inscripción.

CAPÍTULO X – DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 31°.- Órgano de aplicación e interpretación.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, es el organismo de aplicación e interpretación del presente reglamento.

ARTÍCULO 32°.- Acciones de supervisión.

Las acciones de planificación y supervisión que permitan la implementación, evaluación y otorgamiento de las becas “PROGRESAR”, serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

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