Jornada sobre Responsabilidad del Estado en la UC

11 diciembre, 2019

El miércoles 30 de octubre, en la Universidad de Congreso se llevó a cabo una Jornada sobre Responsabilidad del Estado. Dicha Jornada fue organizada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y contó con la exposición del Mgtrando. Hugo Babolene, quien abordó “Responsabilidad Legisladores”, del Mgter. Emanuel Saldi, “Responsabilidad del Estado ante daños ambientales”, del Mgtrando. Octavio Puppetto, “Responsabilidad del Estado por Actividad Lícita”, del Drando. Federico D’ Ángelo, “Responsabilidad del Estado por Inactividad” y por el Mgter. Javier Urrutigoity, quien desarrolló “Responsabilidad del Estado: Aplicación Normativa”.

Babolene inició la Jornada mencionando que el Art. 68 de la Constitución Nacional (CN) dispone que “ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por la opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”. También citó el artículo 96 de la CN: “Los miembros del Poder Legislativo, son inviolables por las opiniones que manifiesten y por los votos que emitan en el desempeño de su cargo”, “Ninguna autoridad podrá reconvenirles ni procesarles, en ningún tiempo, por tales causas”, “Gozarán de completa inmunidad en su persona, desde el día de su elección hasta el de su cese, y no podrán ser detenidos por ninguna autoridad, sino en caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de un delito que merezca pena de prisión, en cuyo caso debe darse cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho, para que ésta resuelva lo que corresponda sobre la inmunidad personal”.

En su exposición fueron resaltadas las siguientes leyes:

  1. Ley 26944 artículo 9: La actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en culpa o dolo, las obligaciones legales que les estén impuestas, los hace responsables de los daños que causen.
  2. Ley 8968 art. 16 Responsabilidad personal del funcionario o agente público: El funcionario o agente público es responsable por los daños causados a los particulares por la culpa grave o dolo en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades del funcionario o agente público y del Estado son concurrentes cuando aquellos hubieren obrado con dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas; de lo contrario, sólo responderá el Estado frente a terceros.2

También destacó que “la libertad de opinión de los legisladores constituye una garantía al libre ejercicio de la función legislativa para mantener la integridad de los poderes del Estado (Fallos: 169:76; 217:122; 252:184 y 308:2091)” y que “la imputación de un delito es una cuestión no alcanzada por la inmunidad parlamentaria establecida en el art. 68 de la CN, ya que la denuncia penal no es equiparable a una opinión o discurso, más aún cuando dicha imputación no es una derivación de la actuación atinente a la propia función legislativa asignada.”

Luego fue el turno de Saldi, quien resaltó que “según el artículo 41 de la CN, todos gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”. También el artículo 43 Acción de Amparo Colectivo, según el cual “podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor; así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registrados conforme a la ley, a la que determinará los requisitos y formas de su organización”.

Le siguió Puppetto, quien abordó “Responsabilidad del Estado por Actividad Lícita”. Mencionó el Derecho Aplicable, según el artículo 1764 de la CN, este código no se aplica de manera directa ni subsidiaria. La responsabilidad del Estado se rige por normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda (Art. 1765).

También agregó que según el artículo 1766 “la responsabilidad del funcionario y empleado público se rige por las normas del derecho administrativo nacional o local según corresponda”.

Posteriormente, D’ Ángelo mencionó que “El Estado, en tanto persona jurídica, es responsable por sus acciones como por sus omisiones. Sin prejuicio de ello, no siempre estuvo bajo la espada de la justicia, ya a nivel internacional como nacional”.

También que específicamente, en Argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoce su responsabilidad a partir del año 1933, en el precedente Devoto. A su vez, realizó un análisis normativo de las leyes 26.944 y 8968.

La ley 26.944 sobre Responsabilidad del Estado, en su artículo primero establece que la responsabilidad es objetiva y directa y en su artículo tercero, refiere que son requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad o inactividad ilegítima, los siguientes: daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal; relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue y falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.

Por otro lado la ley 8968 de la Provincia de Mendoza, en cumplimiento de la manda de la normativa nacional, reguló la temática que nos convoca, agregó.

Culminó con la Jornada, Urrutigoity, quien expuso “Responsabilidad del Estado: Aplicación Normativa”. El profesional destacó los supuestos especiales de responsabilidad. El artículo 1763 de la CN, Responsabilidad de la persona jurídica, expresa que “la persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones y el artículo 1764 (texto de la Ley 26.994) Responsabilidad del Estado: “la responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda” explicó.

El Mgtrando. Hugo Babolene en medio de la Jornada sobre Responsabilidad del Estado.

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